Objetivo
El Código tiene por objeto proteger y fomentar la lactancia materna, mediante la reglamentación de una distribución y comercialización adecuadas de los sucedáneos de la leche materna.
El Código se aplica a la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, cuando estéan comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para substituir parcial o totalmente a la leche materna. Los sucedáneos de la leche materna incluyen los siguientes alimentos y bebidas:
leches llamadas "de seguimiento"
otros productos lácteos
cereales (en papillas), mezclas de verduras
tés y jugos para bebés
El Código se aplica además a los biberones y tetinas.
Publicidad
El Código no permite ninguna publicidad destinada al público de los productos arriba mencionados.
Muestras
No se permiten muestras a las madres y sus familias ni a los agentes de salud.
Sistemas de atención de salud
No se permite ninguna promoción de los productos en los servicios de salud, es decir ninguna exposición de productos, afiches, ni distribución de materiales promocionales. No se permite el uso de personal de las compañías fabricantes de dichos productos en los servicios de salud.
Agentes de salud
Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras a los agentes de salud. La información que distribuyan a los agentes de salud sobre productos debe ceñirse a datos cientificos y objetivos.
Suministros
No se permite la distribución gratuita de suministros de sucedáneos de la leche materna a los hospitales y clínicas.
Información
El material informativo y educativo debe explicar los beneficios de la lactancia materna, los riesgos para la salud vinculados al uso del biberón y los costos del uso de las fórmulas infantiles.
Etiquetas
Las etiquetas de los productos deben decir claramente que la lactancia materna es superior, explicar la necesidad de consultar a un agente de salud antes de usar un sucedáneo y deben contener una advertencia sobre los riesgos de su uso para la salud.
Productos
Los productos que no son apropriados para lactantes, como la leche condensada azucarada, no se deben promover para bebés. Todos los productos deben ser de buena calidad, de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius, y deben adecuarse al clima y a las condiciones de almacenamiento del país donde se usan.